El próximo 29 de octubre la Asamblea General de Naciones Unidas discutirá y someterá a votación el proyecto de resolución "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba".
Durante 16 años consecutivos la propia Asamblea General ha aprobado, por creciente y abrumadora mayoría, similares resoluciones; la última de ellas, el 30 de octubre de 2007, con el apoyo de 184 países.
La Extraterritorialidad en la Política de Bloqueo
En el período comprendido entre mayo del 2007 y abril del 2008, el Departamento del Tesoro norteamericano ha continuado su hostigamiento y persecución a escala global de las Instituciones financieras y bancarias de otros países, con el objetivo de interrumpir cualquier tipo de relación o transacción con Cuba. De igual modo, han emprendido acciones para coartar el derecho de cualquier país a comerciar de manera libre y soberana con quien desee, amenazando groseramente a empresas en terceros países para que suspendan sus ventas y contratos con Cuba. Estados Unidos continúa arrogándose el derecho de legislar por y para otros países en sus relaciones con Cuba, llegando a atribuirse la capacidad de certificar la conducta y acciones de otros Estados. Resulta válido recordar una vez más, que las disposiciones extraterritoriales de esta política, las que provocan cuantiosas afectaciones y perjuicios a Cuba y a terceros países, incluyen los siguientes lineamientos:
Se prohíbe que subsidiarias norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.
Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a EE.UU. productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.
Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.
Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula.
Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.
Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos (denegación extensible a sus familiares), e incluso, ser objeto de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso en que las operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba adquirieron esa ciudadanía posteriormente.
Se prohíbe que subsidiarias norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo de transacción con empresas en Cuba.
Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a EE.UU. productos de origen cubano o productos que en su elaboración contengan algún componente de ese origen.
Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o servicios a Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.
Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de matrícula.
Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas cubanas.
Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el otorgamiento de visado para entrar en Estados Unidos (denegación extensible a sus familiares), e incluso, ser objeto de acciones legales ante tribunales norteamericanos en el caso en que las operaciones con Cuba se relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba adquirieron esa ciudadanía posteriormente.
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Fuente: Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos
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